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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6319
FIANZA PARA LA LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6319
El artículo 136 de la Ley de Amparo faculta a los Jueces de Distrito para decretar las medidas de aseguramiento que estimen pertinentes, a fin de que pueda ser devuelto el quejoso a la autoridad responsable, en caso de que no obtenga la protección constitucional, sin limitar tal facultad a determinada cantidad, como caución cuando se otorgue la libertad bajo fianza en el incidente de suspensión; y si bien el artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal, señala como máximo la fianza para obtener la libertad caucional, la suma de diez mil pesos, también lo es que el citado artículo no es aplicable en la libertad caucional que se concede como motivo de la suspensión, cuando la orden de prisión o detención correspondientes, no han sido dictadas por autoridades judiciales y con motivo de algún proceso que se instruya en contra del agraviado, sino por autoridad administrativa, rigiendo entonces el citado artículo 136.
Precedentes
Queja en amparo penal 169/42. Guixeras Costabella Nicanor y coagraviados.- 12 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.