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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6324
LIBERTAD CAUCIONAL EN AMPARO PENAL DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6324
Interpretando rectamente la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte expuesta en la tesis 338 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, es jurídico sostener que el beneficio de la libertad caucional corresponde tanto a los procesados como a los sentenciados definitivamente, cuando han interpuesto amparo contra el fallo definitivo y obtenido la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo penal. 31/42. Olmos Equihua Santiago. 12 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.