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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6329
FIADORES, REQUERIMIENTO A LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6329
El hecho de que se requiera al fiador por oficio y no por exhorto, para que cumpla con algunas de sus obligaciones contraídas al otorgar la fianza respectiva, o sea, la presentación de su fiado, ante el Juez del proceso, es indudable que no puede causarle perjuicio alguno, y por lo mismo, es improcedente la queja que enderece al respecto.
Precedentes
Queja en amparo penal 144/42. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A.- 12 septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.