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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6462
EDAD DE LA OFENDIDA, PARA LOS EFECTOS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6462
En los casos de atentados contra el pudor, la Primera Sala de la Suprema Corte ha sustentado el criterio de que dentro del realismo del derecho penal, no es necesario sujetarse al rigorismo de la ley civil para acreditar la edad de la víctima, siendo bastante para este efecto, el dictamen facultativo que establezca esa edad, así como los testimonios emitidos sobre el particular y que merezcan completo crédito.
Precedentes
Amparo penal directo 5026/42. Domínguez Maximino.- 18 de septiembre de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.