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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6565
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6565
Si bien los patronos del acusado están civilmente obligados a reparar el daño causado por éste, corresponde a los ofendidos ejercitar la acción correspondiente en contra de aquéllos, en caso de que lo juzguen pertinente a sus intereses, y si no procedieron así ni ellos ni el Ministerio Público, no puede condenarse al patrono al pago de dicha reparación.
Precedentes
Amparo penal directo 368/42. Godínez Quesada Teodoro. 19 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.