Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308421
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6592
MENORES, DELITOS DE LOS (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6592
Es cierto que conforme a los artículos 164 y 165 del Código Penal de Oaxaca, los menores de 18 años, pero mayores de 9, que cometan infracciones a las leyes penales, serán internados con fines educativos, sin que nunca pueda ser menor la reclusión de la que les hubiere correspondido como sanción si fueren mayores de edad, y que las medidas aplicables a los menores son: apercibimiento e internamiento en la forma que sigue: reclusión a domicilio, reclusión escolar, reclusión en un hogar honrado, etcétera, pero esas medidas están catalogadas en el articulo 41 de la mencionada ley punitiva que las clasifica como medidas tutelares para menores, lo que indica que aunque no constituyen estrictamente una pena, es necesario aprehender al menor para llevar a cabo la reclusión, privándolo de libertad, y el articulo 16 de la constitución, para aprehender a un individuo, sólo exige que la ley castigue con pena corporal el hecho que se le imputa. La circunstancia de que la ley local haya incurrido en algunas omisiones, solo indica que se deja a los tribunales del orden común la facultad para conocer de los asuntos en que intervengan menores, y sería absurdo aceptar que por virtud de esas omisiones no fuera posible dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos ya invocados del Código Penal de Oaxaca, pues tal cosa significaría que se dejaba a los menores de 18 años en completa libertad para infringir las leyes penales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4862/42. Ramirez Miguel. 21 de septiembre de 1942.
Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXVII, página 2956, tesis de rubro "MENORES, APREHENSION Y DETENCION DE.".