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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6866
PRISION, COMPUTO DE LA PENA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6866
La fracción IX del artículo 20 constitucional, manda que en toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención, y si el tribunal responsable, en su fallo, no hizo esta computación, debe concederse la protección federal, únicamente para el efecto de que dicho tribunal aplique la disposición constitucional que se acaba de mencionar.
Precedentes
Amparo penal directo 3245/42. Gutiérrez Selvera Isidro y coags. 23 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.