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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6874
PROCESOS, TRAMITACION DE LOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6874
Conforme al artículo 447 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, recibido el proceso o el testimonio, en su caso, el tribunal de alzada lo pondrá a la vista de las partes, por el término de tres días, y si dentro de ellos no promovieren en prueba, se señalará día para la "visita", que se efectuará dentro de los quince días siguientes a la conclusión del primer término, y para ello deberán ser citados el Ministerio Público, el inculpado, si estuviere en el lugar de la residencia del tribunal, y el defensor nombrado, y de acuerdo con el artículo 40 del mismo código, los autos que citen a la vista, en el juicio o en la apelación, se notificarán procesalmente al procesado, al Ministerio Público o al defensor, disponiendo el artículo 49 del mismo ordenamiento que si se ignora el lugar donde reside la persona que debe ser notificada, y el Juez estima necesario hacerle saber alguna resolución, la notificación se verificará por medio de edicto publicado una vez, en el periódico oficial, y si no se procede de esta manera, sino que sólo se pone la constancia de que el defensor no señaló domicilio para oír notificaciones, y tiene lugar la visita del proceso, sin audiencia del reo y de su defensor, se violan en perjuicio de éste, las disposiciones anteriores citadas, pues aunque el defensor no haya designado lugar para oír notificaciones, esto no es causa para dejar de notificar personalmente al procesado, la citación para la visita, ni para dejar de notificar al defensor, en los términos que ordena el artículo 49 citado.
Precedentes
Amparo penal directo 2062/42. Chávez Vázquez Miguel.- 23 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.