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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6880
LESIONES (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6880
Basta la simple lectura de los artículos 289 y 293 del Código Penal del Distrito Federal, para darse cuenta de que se refieren a casos completamente distintos, pues el primero de ellos fija las sanciones para el responsable de un delito de lesiones, que no haya puesto en peligro la vida del ofendido, y el segundo señala pena para el caso en que las lesiones sufridas por la víctima, sí hubieren puesto en peligro su vida. Por consiguiente, si una autoridad aplica ambos preceptos, relacionándolos entre sí, para fijar una pena al acusado de lesiones, de las que sí ponen en peligro la vida, viola garantías del artículo 14 constitucional, ya que la pena debe normarse únicamente por lo que manda el citado artículo 293, y procede conceder el amparo para el efecto de que se dicte nuevo fallo, que se ajuste a lo mandado por el referido precepto.
Precedentes
Amparo penal directo 2509/42. Villarino Gassenius Heriberto.- 23 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.