Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308428
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7110
DESOBEDIENCIA A LAS AUTORIDADES (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7110
Conforme al artículo 904 del Código Penal del Estado de Puebla, para que exista el delito de desobediencia a las autoridades, se requiere que el mandamiento desobedecido sea legítimo y es incuestionable que la orden dictada por un presidente municipal, para hacer comparecer a un individuo, con el objeto de solventar un negocio de índole judicial, es ilegítima, pues el hecho de que emane de una autoridad, no le da por sí sólo legitimidad; y si bien la legislación penal no define lo que debe entenderse por mandamiento legítimo, debe tenerse en cuenta que la doctrina admite por tal, aquel que es dictado conforme a la ley, y si ésta no faculta a un presidente municipal para tramitar negocios de índole judicial, es indiscutible que la orden relativa no está ajustada a la ley, y por lo mismo, no es un mandamiento legítimo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5050/42. González Miguel y coags.- 24 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.