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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7117
MULTA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7117
Si la autoridad responsable alega que oportunamente rindió el informe que se le pidió y que la tardanza con que llegó al juzgado de distrito se debió a deficiencias del servicio postal, y esto puede presumirse lógicamente, es de revocar la multa que se haya impuesto a la autoridad citada, por no haber rendido el informe.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4684/42. Luna Bonifacio. 24 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.