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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7117
DERECHO DE PETICION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7117
Si el acto reclamado consiste en que la autoridad responsable violó el artículo 8o. de la Constitución, como este acto, en sí, es inconstitucional, la falta de informe hace presumirlo cierto y procedente el otorgamiento del amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4684/42. Luna Bonifacio.- 24 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.