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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7116
INFORME CON JUSTIFICACION, FALTA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7116
Si bien el artículo 14 de la Ley de Amparo dispone que la falta de informe de la autoridad responsable, establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, también previene que queda a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad, cuando dicho acto no es violatorio de garantías por sí mismo, sino que esto depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado la autoridad responsable y en ausencia de esa prueba, cuyo ofrecimiento queda a cargo del quejoso, debe presumirse constitucional el acto que se reclama.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4684/42. Luna Bonifacio. 24 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.