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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7127
ADULTERIO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7127
Si bien el Código Penal vigente en Jalisco, dispone que el delito de adulterio sólo es punible cuando se ha consumado; es decir, considera que no admite en su comisión el grado de tentativa, también debe reconocerse que por la índole misma del delito, existe una gran dificultad práctica, en lo que se refiere a su comprobación, por lo cual, salvo los casos de sorpresa, es necesario recurrir a la prueba de indicios, e incuestionablemente lo son, el dicho de testigos idóneos que declaran haber visto entrar a la acusada, a una casa de asignación, lo que permite suponer fundadamente que hubo violación de la fe conyugal; por otra parte, es incuestionable que el adulterio causa escándalo, si los testigos declaran que las personas responsables hacían pública ostentación de sus relaciones ilícitas, es decir, que había falta de reserva para ocultar la afrenta del cónyuge ofendido, haciéndola del conocimiento general.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1648/42. Ramírez de Montero Rebeca. 24 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.