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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7330
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7330
Si bien la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia sobre que es improcedente la suspensión, cuando el acto reclamado tiende a asegurar el objeto del delito, para lograr esclarecer y castigar a los responsables, tal tesis no debe entenderse en forma absoluta, de manera que en ningún caso proceda la suspensión contra ese aseguramiento, porque puede suceder que tal medida no sea necesaria, de acuerdo con la finalidad que se persigue, o sea, que no se borran las huellas del delito ni se consume en todos sus aspectos, lo que puede acontecer cuando el bien que se trata de asegurar es inmueble, o aun siendo mueble, la falta de aseguramiento no implique que al seguir en poder de un tercero extraño al procedimiento criminal, pudieran borrarse las huellas del delito, como sucede en el caso de fraude perpetrado por persona distinta del poseedor del bien que se trata de asegurar y que lo adquirió de buena fe, pues entonces puede concederse la suspensión, ya que de ningún modo se estorba la averiguación criminal, ni se viola la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, pero otorgando la suspensión mediante fianza, de acuerdo con el artículo 125 de la citada ley.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6299/42. Agundis Teódulo, Jr. 26 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.