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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7339
SUSPENSION EN AMPARO PENAL DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7339
La fracción V del artículo 107 de la Constitución, previene que en los procesos, la ejecución de la sentencia definitiva, contra la que se pide amparo, se suspenderá por la autoridad responsable, a cuyo efecto, el quejoso le comunicará dentro del término que fija la ley, bajo protesta de decir la verdad, la interposición del recurso, acompañando las copias necesarias; concordando con esta disposición, el artículo 171 de la Ley de Amparo establece que la autoridad responsable hará suspender de plano la ejecución de la sentencia, y que cuando ésta imponga la privación de la libertad, la suspensión tendrá por efecto que el quejoso quede a disposición de la Suprema Corte de Justicia, por mediación de la autoridad que haya suspendido el auto, pudiendo ésta ponerlo en libertad caucional, si procediere; por tanto, dicha autoridad está capacitada para conceder la suspensión, pero no para aumentar la caución que haya fijado el Juez inferior al conceder la libertad caucional en el proceso; pues esto significa que el procesado no otorga esa nueva fianza, la autoridad responsable ejecutará la sentencia, y aunque en su informe agregue que respetará la libertad personal del quejoso, porque en caso de que no otorgue nueva fianza, tomará otras medidas de aseguramiento, esta argumentación no es jurídica , ya que ni el artículo 107, fracción V, de la Constitución, ni los 170 y 172 de la Ley de Amparo, facultan a la autoridad responsable para tomar esa medidas de aseguramiento. Decretada la suspensión, debe respetarse la situación jurídica en que se encontraba el quejoso al solicitarla, si gozaba de libertad personal en el proceso, tal situación debe mantenerse, porque la parte final del artículo 172 de la Ley de Amparo, únicamente faculta a la autoridad responsable para poner al quejoso en libertad caucional, si procediere, pero si ya gozaba de ella, debe continuar disfrutando de la misma, en los términos en que fue decretada.
Precedentes
Queja en materia penal 581/41. Alanís Cavazos Juan. 28 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado no intervino. La publicación no menciona el nombre del ponente.