Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308440
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7355
TRABAJO, CONTRATO INDIVIDUAL DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7355
Conforme el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, es contrato individual, aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal, mediante una retribución convenida, y el artículo 18 de la misma ley establece que se presume la existencia del contrato de trabajo, entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe, de modo que no es indispensable, en todos los casos, la comprobación de todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 17 para que se tenga como acreditado el contrato individual de trabajo, y si aparece que el propietario de un camión, lo entregaba a un individuo mediante una participación en las utilidades, que propiamente venían a constituir su sueldo, es lógico tener por probado el nexo jurídico de trabajo entre el propietario y el trabajador, y la carga de la prueba de que no existió tal contrato de trabajo, toca al propietario, dada la presunción legal, derivada del artículo 18 citado.
Precedentes
Amparo penal directo 7656/41.- Palmero Toral Antonio, Suc. de.- 28 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.