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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7369
ORDEN DE APREHENSION, AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7369
El Juez de Distrito procede conforme a derecho si analiza y valoriza todas aquellas constancias que le sometieron las partes a su conocimiento para justificar, o no, la legalidad de la orden de aprehensión, pues sólo de ese estudio podrá concluir si el referido mandamiento está debidamente fundado; sin que sea obstáculo la jurisprudencia establecida en el sentido de que para dictar una orden de aprehensión basta la denuncia de un hecho que la ley castiga con pena corporal, y que haya datos que hagan verosímil la existencia del acto delictuoso, pues es indiscutible que el alcance de esta jurisprudencia solo es el de que el Juez del proceso no está obligado a practicar diligencias para obtener la plena comprobación del acto criminal y la responsabilidad de los indiciados; pero no debe servirle de escudo al Juez de Distrito, para dejar de examinar todas las actuaciones practicadas en una averiguación y concluir con la negativa del amparo contra una orden de aprehensión, si de ese análisis deriva datos que demuestran la ilegalidad del pedimento del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 2994/42. Zepeda Senon y coag. 28 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.