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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7387
ACUSADOR O DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7387
La Suprema Corte ha abandonado la jurisprudencia en la que sostenía que el acusador o denunciante debía ser aceptado como tercero perjudicado, en el amparo pedido contra el auto de formal prisión, pues interpretando el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, ha estimado que legalmente debe interpretarse que el derecho a la reparación del daño a exigir la responsabilidad civil, solamente se afectan cuando el acto reclamado consiste en alguna resolución dictada a propósito de la reparación o responsabilidad civil mencionados, pero no cuando el acto que se reclama consiste en el auto de formal prisión y no toca para nada tales materias.
Precedentes
Queja en materia penal 478/42. Méndez Efrén. 28 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIII, página 8205. Indice Alfabético. Queja 167/41. Torres Mesías Luis. 28 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.