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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7392
SUSPENSION DE GARANTIAS INDIVIDUALES (LIBERTAD CAUCIONAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7392
Conforme el artículo 15, fracción I, de la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la suspensión de garantías, de once de junio de mil novecientos cuarenta y dos, la consignada en el artículo 20, de la fracción I, de la Constitución Federal, cuando se trata de los delitos mencionados en el artículo 12 de aquella ley, está sujeta a la restricción consistente en que no se decrete la libertad bajo fianza, en los casos en que, de concederse, pueda, a juicio del agente del Ministerio Público Federal, ser perjudicial para la defensa nacional o para el orden público, y entre los delitos a que se refiere el citado artículo 12, están los de asociación delictuosa, rebelión, y resistencia por medios de las armas a la fuerza federal, casos en los cuales es procedente negar la libertad caucional, bastando para ello la petición del agente del Ministerio Público, independientemente de que su pedimento puede o no, ser recurrido por los quejosos, ante el ciudadano procurador General de la República, pues este hecho, depende de la voluntad de los agraviados, en nada influye respecto de la restricción de la garantía de la libertad bajo fianza, entretanto no sea revocado por el procurador General de República, el citado pedimento.
Precedentes
Queja en materia penal 438/42. Flores Argüelles Salvador.- 28 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.