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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7406
SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7406
Esta medida se rige por lo dispuesto en el artículo 107, fracción V, de la Constitución Federal y por los artículos 171 y 172 de la Ley de Amparo; es decir, debe decretarse de plano, sin sujetarla a la satisfacción de determinado requisito, como es la exhibición del certificado de depósito por el importe de la multa; pues la autoridad responsable carece de facultades para declarar que el auto de suspensión no surte efectos sino hasta que el quejoso haya exhibido tal certificado, supeditando el envío de la demanda de amparo a la Suprema Corte, al cumplimiento de ese requisito.
Precedentes
Queja en amparo civil 516/41. Escobedo J. de Jesús. 28 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado no intervino. La publicación no menciona el nombre del ponente.