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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7410
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7410
La ampliación de la demanda de amparo procede siempre que no se hayan rendido los informes por las autoridades responsables, puesto que hasta entonces se fija la litis. Tal ampliación abarca a todos los elementos de que se compone la demanda y aún pueden señalarse nuevas autoridades responsables, nuevos conceptos de violación y nuevos actos reclamados, porque al tener conocimiento la parte quejosa de la realización de actos diversos a los señalados en su primitiva demanda, se vería obligada a promover un nuevo juicio de no admitirse la ampliación, lo que sería contrario al espíritu de las leyes que tienden a economizar y no a multiplicar los juicios. De acuerdo con lo anterior, debe estimarse que el hecho de señalar una autoridad distinta de las designadas como responsables en la demanda, constituye una ampliación de ésta, pero ello sólo puede tener lugar antes de que estas autoridades hayan rendido sus informes.
Precedentes
Queja en amparo penal 517/41. Cancino Velarde Carlos. 28 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.