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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7417
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7417
Aunque se dicte un auto de formal prisión por un delito expresado en forma genérica, éste debe servir de base absoluta para conceder o negar el beneficio de la libertad caucional, así lo ha sostenido la Suprema Corte en algunas ejecutorias, diciendo que cuando el auto de formal prisión no satisface las ritualidades constitucionales, y solo expresa el delito en su denominación genérica, sin referirse a precepto determinado de la ley penal, es lícito y aun necesario atender de las circunstancias modificativas o calificativas del delito, ya que en cada una de esas diversas modalidades, la penalidad que corresponde es diferente, y en algunas de ellas no pasa de cinco años de prisión, y si el acusado tiene en su favor circunstancias que le favorecen, aun cuando sea de modo transitorio, debe concederse la libertad caucional, atendiendo las condiciones en ese momento existentes en el proceso, aun cuando después pudiera probarse que existen algunas circunstancias calificativas, pero mientras subsisten aquellas condiciones, y no sean desvirtuadas por los datos relativos, la libertad caucional, procede, para no hacer nugatorio ese beneficio constitucional.
Precedentes
Queja en materia penal 118/42. Juez Primero de lo Criminal de Puebla. 28 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.