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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7562
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA (CAMBIO DE SITUACION JURIDICA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7562
No puede aceptarse que la apelación admitida en ambos efectos, contra una sentencia condenatoria, impida el cambio de situación jurídica creada a través del auto de sujeción a proceso, pues aunque no pueda ejecutarse la sentencia por virtud del recurso interpuesto, no hay que confundir la existencia del acto mismo con la posibilidad de ejecutarlo; ya que si bien el mandatario judicial no puede ejecutarse desde luego, esto no quiere decir que no exista, pues fácilmente se comprende que el uso del recurso es para combatir un acto que ha nacido a la vida jurídica, y si la apelación en ambos efectos, impide que una sentencia tenga ejecución inmediata, esto no es óbice para que produzca otros efectos, como son el poner fin a determinados momentos o estados procesales que se sustituyen por otros; es decir, la sentencia, aún suspendida por la apelación en ambos efectos, rige única y exclusivamente desde el momento en que es pronunciada, la situación jurídica del reo, con total abstracción e independencia de las anteriores determinaciones judiciales, entre ellas, el auto de sujeción a proceso, puesto que en adelante, la prueba del acto antijurídico, la responsabilidad del agente y las penas a imponer, tienen como única fuente la sentencia cuya efectividad se detiene solamente mientras se agotan los recursos que la ley establece; pero sin desconocer su plena significación como determinante única a la que hay que atender para estudiar y definir la condición del reo, en relación con el acto imputado. Por tanto, habiendo cesado los efectos del auto de sujeción a proceso, desde el momento en que fue pronunciada la resolución apelada, se impone el sobreseimiento respecto aquél, así como de las consecuencias y efectos de ese acto y su ejecución, porque éstos deben seguir la suerte del que los genera.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4770/42. Bustamante Luis Felipe. 30 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 73, tesis por contradicción P./J. 55/96, con el rubro: "ORDEN DE APREHENSION. NO CESAN SUS EFECTOS CUANDO SE DICTA EL AUTO DE FORMAL PRISION (INTERRUPCION DE LA JURISPRUDENCIA 1113 DE LA PRIMERA SALA Y ANALISIS DE LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO)."