Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308451
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7634
DESPOJO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7634
Si unos testigos aseguran haber visto al acusado del delito de despojo, haber quitado el candado de la puerta de entrada del inmueble respectivo, pero sin imputarle hechos posteriores, tendientes a tomar posesión de ese inmueble, aquel hecho no constituye el delito de despojo que se caracteriza por la toma de posesión de un inmueble, ya sea de modo violento o furtivo, y la ruptura del candado será motivo de otra sanción penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 16/41. Gutiérrez Candelaria y coag.- 13 de junio de 1941.- Unanimidad de cinco votos, por cuanto a la concesión del amparo a uno de los quejosos y por mayoría de cuatro votos, por cuanto a la protección que se otorgó al otro quejoso. La publicación no menciona el nombre del ponente.