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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7638
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7638
Si la resolución por la cual se otorgó al procesado la libertad caucional, causó estado y no hay una nueva infracción penal, no tienen aplicación las disposiciones locales sobre que debe revocarse esa libertad cuando el encausado cometiere, antes de que la causa esté concluida por sentencia, un nuevo delito que merezca pena corporal, y debe concederse el amparo contra la aplicación de un precepto de tal índole.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1392/41. Bahena Vergara Francisco. 30 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.