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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7642
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7642
En él, el Juez del proceso no está obligado a tomar en cuenta las pruebas que desvirtúen la responsabilidad del indiciado, sino que este análisis debe hacerse en la sentencia final en la que se examinarán las pruebas que liberen, o no, de responsabilidad al individuo sujeto a proceso, y aunque esté presente un certificado de las autoridades administrativas, que desvirtúen las imputaciones de los testigos de cargo, aparte de lo ya dicho, si el certificado no fue presentado antes de que se dictara el auto de formal prisión ninguna eficacia pudo tener posteriormente respecto del citado auto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1999/41. Hernandez Toribio. 12 de septiembre de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.