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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7777
TRASLADOS DE EXPENDIOS DE ARTICULOS ALIMENTICIOS, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA LA AUTORIZACION PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7777
De acuerdo con los reglamentos y con una sana organización, los establecimientos que expendan artículos alimenticios deben estar controlados y reglamentados por la autoridad administrativa, y si ésta niega la autorización para el traslado de una carnicería por estimar no cumplidos los requisitos establecidos por la ley, tal acto tiene el carácter de negativo, y por lo mismo, la suspensión que contra el mismo se solicite, debe estimarse improcedente. Por lo que ve al cobro de las sanciones impuestas al quejoso, por haber trasladado su establecimiento sin la autorización correspondiente, sí procede conceder la suspensión, previo depósito, de acuerdo con el artículo 135 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4051/41.- Calva Muédano Simón.- 13 de noviembre de 1941.- Unanimidad de cinco votos.- La publicación no menciona el nombre del ponente.