Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308459
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7808
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7808
Como este incidente sólo procede cuando lo solicita el agraviado, el fallo del Juez de Distrito que sin existir tal solicitud, niegue la suspensión, carece de fundamento, ya que no puede decretarse de oficio, y el quejoso puede promover el incidente cuando convenga a sus intereses.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4513/41. Jiménez Jesús A. coags. 14 de enero de 42. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.