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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7813
SUSPENSION, GARANTIAS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7813
La circunstancia de que se haya trabado embargo en el juicio común, no es motivo para que la suspensión se otorgue sin requisitos, porque los daños y perjuicios que ella ocasiona, son de índole distinta a la causa por la cual se llevó a cabo el embargo, y no es aplicable en estos casos la jurisprudencia establecida por la Corte, tratándose de adeudos fiscales, respecto de los que sí procede la suspensión sin requisito alguno, cuando ya se han embargado bienes.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4515/41. Román Medina Miguel. 14 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.