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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7816
SENTENCIAS, SUSPENSION CUANDO SE TRATA DE LA EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7816
Cuando se trata de ejecutar una sentencia, no existe el interés público, sin que obste la consideración de que la sociedad está interesada en la rápida tramitación de justicia, pues en los amparos directos que se pidan precisamente contra las sentencias definitivas, la ley establece que es procedente la suspensión, lo cual no sucedería si el legislador hubiere considerado que debía incluirse en el interés social de que habla el artículo 124 de la Ley de Amparo, la ejecución de las sentencias. En consecuencia, aunque el acto reclamado tienda a la ejecución de una sentencia, es procedente conceder previa fianza, la suspensión definitiva que contra dicho acto se solicite.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7068/41. Sucesión de Pascual Montessoro Barabino. 14 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.