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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7830
REVOCACION DE RESOLUCIONES, RECURSO QUE PROCEDE CONTRA LA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7830
De acuerdo con el artículo 685 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, las resoluciones que los Jueces pronuncien con motivo de una revocación, no admite más recurso que el de responsabilidad, por lo que si el acto reclamado, no es más que si la resolución del tribunal de alzada en un recurso de queja, que suple a la antigua de denegada apelación, como es indudable que este recurso, de acuerdo con el artículo citado, no cabe en contra del auto dictado en primera instancia, negando la revocación de otro, es claro que la resolución de alzada que declare improcedente un recurso de queja, en tales condiciones, no viola garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4550/41. Anaya viuda de Velázquez Elvira. 27 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.