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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7922
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7922
Si el Juez de Distrito negó la suspensión, porque la autoridad responsable negó el acto reclamado, y con posterioridad ésta tomó las medidas necesarias para ejecutar ese acto, es indudable que en el caso procede conceder la suspensión por causa superveniente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2822/41. "Escuela 18 de Marzo Autónoma". 14 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-1985, Octava Parte Común, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 314, página 521.