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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7946
SUSPENSION CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7946
Como la suspensión debe referirse precisamente a un perjuicio que se ocasiona al quejoso, éste debe probar en autos, que la ley contra la cual pide la suspensión, perjudica a sus intereses, ya que la simple expedición de aquélla no es razón suficiente para considerarlo así, y si no demuestra la existencia de perjuicio alguno, debe negarse la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5360/41. Paredes viuda de Chávarri Herlinda y coags. 24 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.