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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7972
SOBRESEIMIENTO DEL EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7972
Si se pide la suspensión contra la resolución que manda sobreseer el embargo de rentas, porque el tercero perjudicado alegó ser usufructuario del inmueble, la suspensión debe concederse para los efectos de que siga cobrando las rentas el depositario nombrado, puesto que en el juicio de garantías se trata de resolver si estuvo apegada a la ley la resolución que levantó el embargo, es decir, se trata de un caso que sólo afecta a particulares y está exactamente comprendido en el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5825/41. Bergeyre Eugenio. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.