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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8037
ROBO, CONSIGNACION DEL IMPORTE DEL DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8037
Si la consignación del importe del robo, se hizo con posterioridad a las conclusiones acusatorias formuladas por el Ministerio Público, de ellos resulta que los acusados no pudieron acogerse al beneficio que se deriva del artículo 338 del Código Penal del Estado de Jalisco, consistente en que solamente se les impusiera pena pecuniaria, pues esa disposición legal estatuye claramente, que para que surta efectos, debe hacerse la consignación antes de que se presenten las conclusiones del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 8406/41. Ramírez Cayetano y coags. 1o. de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.