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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8061
SALUBRIDAD, LAS MEDIDAS DE, SON DE UTILIDAD PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8061
Es indiscutible que todas las medidas que tiendan a la salubridad de un región, debe considerarse como de utilidad pública, por lo cual, si el Departamento de Salubridad estimó que era palúdico un terreno y ordena que se impida su uso y aprovechamiento, contra tal acto no puede concederse la suspensión, pues esto equivaldría a desconocer en el incidente, el acto mismo de la autoridad, en cuanto a su naturaleza de utilidad pública, y esto puede ser materia de la sentencia de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 9770/41. Cervantes Bernardino y coags. 2 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.