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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 9
ADULTERIO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 9
Si de las constancias procesales aparece que el adulterio que se imputa a los quejosos, no ha sido cometido en el domicilio conyugal de la ofendida, quien manifiesta vivir separada de su esposo desde hace varios años, no está comprobado que el acto adulterino se haya realizado en condiciones de grave publicidad y afrenta para el cónyuge inocente, puesto que no puede tener estas características el hecho aislado de que los testigos hubieran presenciado, en forma accidental, según afirman, o por malsana curiosidad, la consumación de la cópula entre los inculpados; por lo que se llega a la conclusión de que no existen comprobados en el caso, los extremos del artículo 179 del Código Penal vigente en el Estado de Sonora, para ser procedente una sentencia de condena, y debe concederse el amparo que por este motivo se solicite.
Precedentes
Amparo penal directo 9205/ 41. Romo M. Francisco y coagraviada. 6
de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.