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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 13
VAGANCIA Y MALVIVENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 13
Si consta en autos la hoja de antecedentes del quejoso, la que consigna cinco ingresos del mismo, por atentados contra la propiedad, éstos deben estimarse suficientes para tener por acreditada, presuntivamente, la persistencia del acusado en sus malos hábitos, con mayor razón, si él mismo en su preparatoria reconoce haber tenido esos ingresos; por otra parte, si su ficha signalética existente también en autos, registra un ingreso anterior, lo que indica que el acusado, después de compurgar su condena, persistió en sus actividades antisociales, corroborándose esto por su propio dicho, y si se tiene en cuenta, además, que al ser aprehendido, lo fue dentro de un puesto en donde se registró un robo, se llega a la conclusión de que en el caso se llenan los requisitos señalados por el artículo 255 del Código Penal, para estimar, fundadamente, que el quejoso cometió el delito de vagancia y malvivencia que la citada disposición legal señala y sanciona.
Precedentes
Amparo penal directo 5131/41. Anaya Maldonado Juan. 6 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.