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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 17
CONDENA CONDICIONAL, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 17
La procedencia de la condena condicional está sujeta a que se llenen en el caso, los extremos previstos por la fracción I del artículo 90 del Código Penal, entre los cuales y muy principalmente, se establece que el reo sea un delincuente primario; por lo que si de autos aparece que el acusado fue sentenciado anteriormente, por un delito similar al que ha motivado la sentencia condenatoria que se recurre en amparo, resulta indudable que no se satisfacen los requisitos de la ley, para la procedencia de tal beneficio.
Precedentes
Amparo penal directo 3841/41. Márquez López Valentín. 6 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.