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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 23
CONFESION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 23
Si los acusados rechazan categóricamente en sus preparatoria, las declaraciones rendidas ante la Policía Judicial, manifestando no haberlas rendido en forma espontánea, sino en virtud de haber sido atormentados con toques eléctricos para que las aceptaran como propias, resulta indudable, en ausencia de otros datos que las hagan verosímiles, que no se puede fincar en las mismas, responsabilidad alguna, y menos cuando las constancias procesales las desvirtúan, induciendo a dar mayor crédito a la versión posterior de los reos, ante el Juez de la causa, protestado su inocencia, sobre todo, si esto se corrobora por el dicho de los testigos.
Precedentes
Amparo penal directo 2232/40. Bailón Avila Pascual. 6 de abril de 1942. Mayoría de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.