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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 24
TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 24
Aparte de que la amistad no es suficiente para invalidar la deposición de un testigo, cuando no existe prueba de un nexo íntimo entre el que depone y la persona en cuyo beneficio se rinde la declaración, la simple divergencia de forma entre la versión del reo y la del testigo, no implica la invalidez del atestado, si el mismo no difiere, esencialmente, en la certeza del hecho, y cuando al declarar los deponentes, manifiestan circunstancias que les pusieron en condiciones de ser presenciales del mismo.
Precedentes
Amparo penal directo 2232/40. Bailón Avila Pascual. 6 de abril de 1942. Mayoría de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.