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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 38
ACTO RECLAMADO, PRESUNCION DE SU EXISTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 38
Si la autoridad señalada como responsable, en su informe justificado, omite el acto que se le imputa, éste debe reputarse cierto, en los términos del párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, y si tal acto es inconstitucional en sí mismo, por emanar de una autoridad administrativa, no facultada para desposeer fuera de juicio a los particulares, el quejoso se encuentra relevado de la prueba relacionada con su constitucionalidad o inconstitucionalidad, en los términos del citado precepto; por lo que la sola presunción de verdad de su existencia, demuestra la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4902/41. Valladares Rafael. 6 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.