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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 162
RAPTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 162
Si de la copia certificada de constancias agregadas al cuaderno principal y, de un modo especial, de la propia confesión del acusado, aparece que se apoderó de la ofendida, por medio de la violencia, la circunstancia de que no haya realizado la cópula o que hubiese dejado totalmente satisfecho sus deseos carnales, en modo alguno implica que no se haya efectuado el delito de rapto.
Precedentes
Amparo penal directo 9383/41. Velasco Miguel. 8 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.