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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 169
LIBERTAD CAUCIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 169
La expresión del Juez de Distrito de que tendrán que acumularse los delitos de rapto y estupro atribuidos al quejoso, no tiene más alcance jurídico que el considerar que al pronunciarse la sentencia respectiva, en el proceso que se instruye al mismo por los referidos delitos, serán las sanciones imponibles, las que se acumularán, por lo que si el término medio de la pena que le corresponda por ambos, excede de cinco años de prisión, conforme al Código Penal de Oaxaca, no puede concederse al citado quejoso el beneficio de la libertad caucional, por no reunirse en el caso, el requisito que la Constitución establece para que un inculpado pueda gozar de tal beneficio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6096/41. Silva Guillermo. 8 de abril de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.