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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 173
SECUESTRO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 173
El artículo 547 del Código Penal del Estado de Veracruz, establece que el apoderamiento de un niño cuya edad es mayor de diez años "... se castigará como secuestro ..."; por lo que si cuando se dictó el auto de formal prisión, constaba ya de autos fehacientemente, por medio del acta civil de nacimiento del infante que éste era mayor de diez años, lo lógico y jurídico era que el auto de formal prisión se decretase por el delito de secuestro y no por el de robo de infante; por tanto, debe concederse el amparo que por este motivo se solicite, sin que el otorgamiento de la protección federal signifique que el Juez del proceso no pueda dictar auto de formal prisión adecuadamente, si es que ejercita la acción penal el titular de ella, por el delito correspondiente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3764/41. Sánchez Elena. 8 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece publicada como relacionada con la jurisprudencia 61, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 98.