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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 177
ACUSADOR O DENUNCIANTE, CUANDO PUEDE ACUDIR EN AMPARO O EN REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 177
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido, en diversas ejecutorias, que el denunciante de un delito o el ofendido por él, sólo pueden recurrir en amparo, aquellas resoluciones emanadas del proceso penal por las cuales se violan sus garantías individuales, con relación a la responsabilidad civil proveniente de delito, y consecuente con esa tesis, debe establecerse que dicho acusador u ofendido, carece de capacidad para interponer la revisión contra el fallo del Juez de Distrito que conceda al acusado, el amparo contra el auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7926/40. Hirales Manríquez María Luisa. 8 de abril de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.