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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 182
FIADOR EN EL PROCESO, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 182
Si del certificado que acompaña la autoridad responsable en informe justificado, aparece que el quejoso cumplió con la prevención que le hizo el juzgado, presentando a su fiado, a quien se mandó internar en la cárcel para que conpurgara su condena, decretándose, en consecuencia, la cancelación de la fianza, el hecho de que no hubiese sido internado el reo en la cárcel pública, constituye una cuestión enteramente ajena a las obligaciones contraídas por el fiador, y, por tanto, no puede exigírsele que presente de nuevo a su fiado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8831/41. González Bernardino. 8 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.