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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 356
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 356
Cuando la autoridad responsable para establecer la responsabilidad de un procesado se basa en la prueba presuntiva, sólo causa agravio al reo, cuando en el examen de los hechos incurre en una omisión o alteración de los mismos, o en el razonamiento que empleó para manifestar el grado de certeza que produjeron en su conciencia, los hechos analizados y las presunciones de ellos derivadas, violando los principios reguladores de todo raciocinio lógico; por lo que, si no se ha incurrido en alguno de los extremos apuntados, debe respetarse la apreciación que en conciencia y bajo su responsabilidad haga el sentenciador, de la culpabilidad del quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 349/41. Aguila Contreras Nicolás. 9 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.