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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 361
REPARACION DEL DAÑO, EXTREMOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA LA PROCEDENCIA DE LA RECLAMACION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 361
Tratándose de una reclamación de daños y perjuicios, no cabe declarar la procedencia de la acción, en términos generales, ni declarar simplemente el derecho, a reserva de fijar el monto de la obligación, en un incidente de liquidación posterior a la sentencia, puesto que, en esta clase de juicios, el quantum del negocio debe acreditarse durante el juicio, por constituir uno de los extremos de la acción. Así el artículo 22, reformado, del Código Penal vigente en el Estado de Jalisco, establece que la reparación será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo, también, a la capacidad económica del obligado a pagarla; lo que implica que son varios los extremos que deben acreditarse en el juicio para declarar procedente una reclamación concreta, sobre reparación del daño. Por lo que si no está acreditada la extensión del daño ni la cuantía de la reparación correspondiente a ese daño, aun cuando se hubiese acreditado la capacidad económica del obligado, esto no funda la condena y la autoridad juzgadora debe absolver al quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 8977/40. Sánchez Morales Manuel. 9 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.